
En los arrendamientos, una vez terminado el plazo de duración determinado en el contrato (quitando las prórrogas automáticas de arrendamiento para uso de vivienda), qué pasa si ninguna de las partes dice nada ¿se prorroga? ¿Durante cuánto tiempo?.
Si una vez llegado el plazo de vencimiento, transcurren 15 días, y ninguna de las partes dice nada en cuanto a resolver el contrato y devolver la posesión del inmueble, sobre todo el arrendador…, entonces se entiende “tácitamente prorrogado” el contrato de alquiler , operándose la llamada tácita reconducción que se encuentra regulada en el artículo 1566 del Código Civil .
En dicho artículo se establece:
“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”
Pero ¿durante qué tiempo? Sobre la duración de la prórroga, el artículo 1577 trata sobre arrendamientos de predios rústicos, por lo que es más aplicable el 1581 que dice:
“Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.”
Por tanto, es importante ver qué se establecía en el contrato, si se hablaba de una renta anual (normalmente así se suele pactar), pero pagadera mensualmente, los tribunales entienden que el alquiler es anual, y por tanto la prórroga sería por un año más.
Si tiene alguna duda sobre arrendamientos, consúltenos. Moya y Marín Abogados.
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