Moya Marín Abogados consigue otra nueva sentencia contra un banco por una promoción fallida de Grupo 21
8 julio, 2026
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Tras la primera sentencia contra un banco de Grupo 21, Moya Marín Abogados ha obtenido una nueva sentencia favorable frente a otra entidad bancaria, esta vez Caja Rural del Sur, condenando a la entidad bancaria a devolver las cantidades anticipadas por un comprador de la promoción “Atenas Toyo”, de Grupo 21, junto con los intereses legales.
Esta resolución supone un nuevo respaldo a los derechos de los compradores de viviendas sobre plano que nunca llegaron a construirse, y en particular para los afectados de Grupo 21, y confirma la responsabilidad de las entidades bancarias cuando incumplen las obligaciones de control y garantía establecidas por la legislación.
Condena al banco depositario por incumplir la Ley 57/1968 y la LOE.
Esta nueva sentencia declara la responsabilidad de Caja Rural del Sur como banco depositario por haber incumplido su deber de vigilancia activa respecto de las cantidades entregadas por los compradores de la promoción.
Tras la presentación de la demanda y la tramitación del procedimiento judicial, el Juzgado nº 9 de Almería ha condenado a la entidad a devolver las cantidades anticipadas a nuestros clientes, más los intereses legales, al considerar que incumplió las obligaciones previstas en la Ley 57/1968 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
¿Por qué responde el banco?
Durante el procedimiento se demostró que la entidad conocía, o debía conocer, que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas, dado que se recibieron grandes cantidades de dinero en la cuenta corriente aperturada, y recibiendo siempre los ingresos con conceptos parecidos, en los que se intuía claramente que eran para una promoción inmobiliaria.
En consecuencia, la Caja tenía la obligación legal de:
- Exigir al promotor la contratación de un aval bancario o un seguro de caución que garantizara las cantidades anticipadas.
- Exigir la apertura de una cuenta especial, separada y destinada exclusivamente al ingreso de dichas cantidades.
El incumplimiento de estas obligaciones genera la responsabilidad de la entidad bancaria frente a los compradores perjudicados.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo protege a los compradores
La jurisprudencia rechaza una interpretación restrictiva de la normativa que haga depender la responsabilidad del banco del momento en que se realizaron los ingresos o incluso de la obtención de la licencia de obras.
Como viene reiterando el Tribunal Supremo, la finalidad de la Ley es proteger a los compradores de viviendas sobre plano cuando la promoción inmobiliaria fracasa.
Así lo recuerda la propia jurisprudencia:
«No entenderlo así y exonerar de responsabilidad a la entidad de crédito en los casos en que las cantidades se recibieran en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, privaría a los compradores de la protección que les garantiza el enérgico e imperativo sistema de la Ley 57/1968.»
¿Fue afectado por una promoción de Grupo 21?
Si adquirió una vivienda sobre plano de Grupo 21 o de cualquier otra promoción que nunca llegó a construirse, todavía puede tener derecho a reclamar la devolución de las cantidades anticipadas.
En Moya Marín Abogados contamos con una amplia experiencia en reclamaciones contra bancos depositarios y en la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta por promociones inmobiliarias fallidas.
Estudiaremos su caso de forma personalizada para determinar la viabilidad de su reclamación. Contáctenos.
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