Moya & Marín obtiene una de las primeras sentencias en Almería frente a un banco depositario de Grupo 21.
25 marzo, 2026
Hemos logrado una de las primeras sentencias condenatorias en Almería contra una entidad bancaria depositaria de fondos de una promoción inmobiliaria fallida de Grupo 21 (CJDE FAM 2016 S.L.), en el marco de una de los mayores escándalos inmobiliarios recientes en Andalucía.
En su día, antes de que estallara esta situación, ya advertimos a algunos clientes sobre el riesgo cierto que había con esta promotora GRUPO 21, que estaba vendiendo sobre plano en distintas promociones de Almería, que a pesar de ser muy atractivas por ubicación y precio como “Residencial Torreindalo” , “Residencial Atenas Toyo”, “Amara”, “Mareas de Aguadulce”, “Residencial Seminario”, “Mirador de la Atalaya” “Dulcemar II” o “Lomas” teníamos información sobre la sospechosa situación de la promotora, y algunos afortunados pudieron recuperar las cantidades antes de lo que tristemente sucedió.
Sin embargo, otros afectados no pudieron saltar a tiempo del barco antes de que los responsables de esta promotora, desaparecieran llevándose todo el dinero, dejando a miles de perjudicados de varias promociones de Almería, Granada, Málaga y Murcia, que vieron frustradas tanto sus inversiones como sus expectativas de acceder a una vivienda.
Por ello, analizando el alcance de esta presunta estafa millonaria —actualmente objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Roquetas de Mar— y la difícil obtención del resarcimiento de nuestros clientes a través de la promotora que declaró el concurso de acreedores, desde Moya & Marín estudiamos como opción más viable reclamar a los bancos depositarios, dado que entendíamos que los bancos también tenían su parte de culpa, al incumplir su deber de vigilancia activa como depositarios de esos fondos.
Esta estrategia se fundamentaba en la doctrina consolidada por la jurisprudencia, que establece que las entidades bancarias no son meros terceros ajenos en la relación entre comprador y promotor. No pueden limitarse a recibir ingentes cantidades de dinero de los adquirentes de viviendas en sus cuentas sin preguntar ni controlar al promotor. Por el contrario, tienen la obligación de ejercer un deber de vigilancia activa sobre las cantidades entregadas a cuenta para promociones inmobiliarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación , y ello porque los adquirentes de vivienda sobre plano son especialmente vulnerables y deben tener una especial protección, precisamente para que no ocurra lo que ha ocurrido, que esas promociones sobre plano no se realicen , perdiendo los consumidores todo el dinero y esperanzas puestas en ellos.
En este caso, los bancos incumplieron su obligación de vigilancia activa, al no detectar que se trataba de entregas a cuenta de promociones inmobiliarias, debiendo haber exigido a su cliente garantías y avales y aperturando una cuenta especial que garantizase los intereses de los compradores, tal y como exigía la normativa aplicable, bajo pena en caso de incumplimiento de responder la entidad bancaria subsidiariamente.
A pesar de la complejidad jurídica del procedimiento y de que existía un obstáculo legal importante, tras más de dos años de litigio, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería ha dictado una resolución valiente confirmando esta senda jurisprudencial dándonos la razón y estimando íntegramente la demanda en la que le da la razón a nuestros clientes, condenando a la entidad bancaria a devolverles todas las cantidades que invirtieron en esa promoción de GRUPO 21 con intereses y costas.
Si ha sido afectado por alguna promoción de Grupo 21, contáctenos. Moya Marín Abogados.
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