A veces, un procedimiento judicial se decide por un pequeño detalle.

16 marzo, 2026
Abogados en Almería » Noticias » Técnicos de Galasa no toman la diligencia debida

 

           En este caso se trataba de una reclamación patrimonial contra la Administración por el mal funcionamiento del servicio público de abastecimiento de agua. Nuestro despacho representó a los propietarios de una vivienda cuya cimentación resultó gravemente dañada tras la rotura de una tubería gestionada por la empresa pública Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (GALASA).

 

         La avería provocó filtraciones de agua en el subsuelo que terminaron afectando a la cimentación de la vivienda, produciendo un asiento diferencial y la aparición de numerosas grietas. Por este motivo se presentó una reclamación patrimonial solicitando que la empresa pública asumiera la responsabilidad por los daños ocasionados.

 

            Sin embargo, GALASA rechazó la reclamación en vía administrativa, sosteniendo que había actuado correctamente y que los daños de la vivienda se debían a causas ajenas al funcionamiento del servicio. Ante esta negativa, fue necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se revisara la actuación de la Administración.

 

             Durante todo el procedimiento, que se ha prolongado durante varios años, la empresa pública mantuvo que había actuado con la debida diligencia. No obstante, los hechos mostraban otra realidad.

 

              Cuando se produjo la avería, nuestros clientes comenzaron a escuchar el discurrir de agua en el subsuelo y avisaron repetidamente al servicio técnico de la empresa. El personal tardó varias horas en acudir al lugar y, cuando finalmente lo hizo, no localizó la fuga ni adoptó las medidas necesarias para detectarla y repararla. Se marcharon sin encontrar la avería, lo que permitió que el vertido de agua continuara durante un largo periodo de tiempo, afectando de forma irreversible a la cimentación de la vivienda.

 

          Durante el juicio se aportaron numerosos elementos de prueba, entre ellos informes periciales y diversa documentación técnica. Sin embargo, hubo un detalle especialmente revelador.

 

           En el informe elaborado por la propia empresa concesionaria sobre la incidencia de aquel día se incluían varias fotografías que, según afirmaban, acreditaban que habían realizado las comprobaciones oportunas y que no existía ninguna fuga.

 

           Pero en una de esas imágenes aparecía un detalle muy significativo: podía verse claramente el retrovisor de la furgoneta de la empresa.

 

          Es decir, la fotografía había sido tomada desde el interior del vehículo, lo que evidenciaba que el técnico ni siquiera se había bajado para comprobar adecuadamente el lugar de la posible avería.

 

La propia jueza lo recogió expresamente en la sentencia:

           “Debe destacarse que a dicho informe se acompaña fotografía de la avería, tratándose del mismo lugar que se refleja en la que acompañaron los actores a su reclamación de 13 de abril. Por lo que es claro que cuando acudieron por vez primera ya estaba la avería pero no la detectaron, sin duda por un defectuoso proceder, como lo evidencia que las fotografías que se acompañan de la primera visita se tomaron desde el coche (aparecen el espejo retrovisor) sin ni siquiera apearse para comprobar el lugar.”

 

          La resolución concluye que los daños en la vivienda se produjeron como consecuencia de la fuga de agua en la red de abastecimiento gestionada por la demandada, sin que concurrieran otras causas que pudieran explicarlos.

 

           Finalmente, la sentencia condenó a la empresa pública a indemnizar a nuestros clientes con 70.853,55 €, más los intereses legales correspondientes y con imposición de costas.

 

          Una vez más, este caso demuestra que en ocasiones un pequeño detalle puede resultar decisivo para acreditar lo ocurrido.

 

Moya & Marín Abogados.

 

 

 

Comentarios

Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.

 *Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada. 

Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

 

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » Moya & Marín
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Otros artículos de interés

Sentencia favorable contra banco de Grupo 21

Sentencia favorable contra banco de Grupo 21

               Hemos logrado una de las primeras sentencias condenatorias en Almería contra una entidad bancaria depositaria de fondos de una promoción inmobiliaria fallida de Grupo 21 (CJDE FAM 2016 S.L.), en el...

Modificar el precio de un contrato

Modificar el precio de un contrato

                 En ocasiones, tras la firma de una reserva, o de un contrato privado, -y más en estos tiempos que corren con la subida de precios-,  la promotora puede intentar modificar el precio que se fijó...

WhatsApp