
¿QUÉ ES? ¿QUIÉN ES EL BENEFICIARIO?
El legado es una forma de transmisión sucesoria en la que el testador deja establecido en el testamento específicamente quién se va a quedar con un determinado bien. Es decir, no se trata de una herencia genérica de los bienes del causante cuyos beneficiarios son los herederos legales, sino que el causante especifica que el legatario va a recibir ese bien en particular, y esto debe ser respetado por los herederos.
¿POR QUÉ DEBE QUEDAR PERFECTAMENTE DESCRITO?
Debe ser lo más concreto posible, dado que si no será problemático. Por ejemplo, una vez nos encontramos con un asunto donde el testador concedía un legado a una persona sobre el “dinero que le quedase en efectivo”. Los otros herederos (nuestros clientes) le cedieron todo el dinero que había en las cuentas corrientes del fallecido, pero el legatario interpretaba que no sólo le correspondía eso, sino también un seguro de vida, que se iba a rescatar y que era valorable económicamente.
Si bien, según nuestro criterio, cualquier bien (o en este caso póliza de seguros) puede ser evaluado económicamente y no por ello debe asemejarse necesariamente al concepto “dinero en efectivo”. Además la interpretación de los testamentos debe ser en el tenor literal de los mismos.
Dice el Artículo 675 del código civil
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.
El testamento debe ser interpretado con un criterio subjetivista, aspirando siempre a describir la voluntad del testador, debe acudirse, con el fin de aclarar esa voluntad, al conjunto del documento testamentario, tratando de armonizar en lo posible las distintas cláusulas del mismo. El testamento constituye pues una unidad, donde está dada la voluntad del causante en sus distintas disposiciones, siendo necesario interpretarlas integrándolas armónicamente. Y teniendo en cuenta que, en aquel supuesto, en el testamento se describía que el beneficiario del legado iba a recibir además una serie de bienes, perfectamente enumerados y descritos, (excluyendo el resto), se entendió finalmente que la voluntad del testador era precisamente dejar al legatario estos bienes, y no otros, dejando el resto para el resto de herederos. Por lo que finalmente nuestros clientes, los herederos legales, no tuvieron que entregar la cantidad del seguro de vida, dado que la jueza consideró que debería haber estado descrito en el testamento incluyendo ese seguro de vida en el legado.
Si tiene alguna problemática similar, consúltenos. Moya & Marín Abogados.
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