Covid-19: Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias.
8 abril, 2020
¿Quién puede ser beneficiario de la moratoria del pago de hipotecas por las medidas adoptadas por la pandemia?
Son muchos los clientes interesados en conocer si pueden acogerse a una moratoria del pago de la cuota hipotecaria, al haberse visto afectados económicamente como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus.
Lo primero a tener en cuenta, es que las medidas recogidas sobre este aspecto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, van encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Es por esto que, el préstamo hipotecario motivo del mismo, debe de haber sido solicitado para la adquisición de:
- La vivienda habitual.
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
En todos los casos anteriores, cuando concurran en el deudor los requisitos establecidos en el artículo 16 del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica: situación de desempleo, haber visto mermados considerablemente los ingresos de un autónomo o profesional, no superar un límite en la suma de los ingresos de la unidad familiar….
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Además, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
La experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. Hay que tener en cuenta que, esta medida también beneficia a las entidades financieras ayudando a contener la morosidad en una situación extraordinaria, como la actual.
Las solicitudes se pueden presentar desde el 19 de marzo de 2020 y hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, y la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Si tiene alguna duda sobre si cumple con los requisitos establecidos, o cómo obtener la documentación necesaria estaremos encantados de atenderle.
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