La cuantía del juicio verbal sube a 15.000 € y se le añaden más materias según la última modificación de la LEC.
22 mayo, 2024
Con fecha 20 de marzo de 2024 entró en vigor el R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y por la que modificaron nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Llegando a modificar más de 130 artículos de la misma.
Se trata de una reforma que pretende agilizar y darle más celeridad a la tramitación de los procedimientos llevados por la Administración de justicia, a través de ciertas medidas procesales de agilización y apoyadas en la tecnología y en los medios de comunicación que existen en la actualidad.
Vamos a tratar aquí lo que corresponde en relación a lo relativo al Juicio Verbal:
CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO VERBAL CON LA NUEVA REFORMA.
El procedimiento verbal es un procedimiento más abreviado y rápido que el procedimiento ordinario, en el que, por razón de la cuantía (que solía ser de menos de 6000 €) y que por razón de la materia (determinados asuntos se tienen que tramitar por juicio verbal como los desahucios) , basta con la celebración de una sola vista (el propio Juicio) para resolver el asunto (independientemente de lo que se tarde en tramitar y señalar).
Pues con la actual reforma el procedimiento verbal pasa de la cuantía de 6.000 € a 15.000 €.
Corresponde seguir los cauces del Juicio Verbal, según el nuevo Artículo 250.2 de la LEC que dispone que se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros 15.000 €
Y por otro lado, se añaden procedimientos que deban tramitarse obligatoriamente por el juicio verbal por su materia:
Corresponde seguir los cauces del Juicio Verbal, según el nuevo Artículo 250.1.14 de la LEC las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
Un ejemplo de esto son las demandas sobre reclamación de cláusulas abusivas bancarias, que, dado que la mayoría tenían cuantía indeterminada , se tramitaban todas a través del procedimiento de Juicio Ordinario. A pesar de que la mayoría de ellas se quedaban vistas para sentencia en Audiencia Previa (por no haber mayor prueba que la documental). Pero ahora directamente, a no ser que las partes soliciten expresamente vista, no será necesario ni se celebrará juicio, dado que es una cuestión netamente jurídica y sólo se suele proponer prueba documental.
Además, quedan sujetas a juicio verbal las siguientes materias según el apartado cuarenta y cuatro del artículo 103:
-Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación irán por juicio ordinario, mientras que, las individuales irán por el verbal.
-Las demandas en materia de propiedad horizontal en las que se ejerciten acciones sobre reclamaciones de cantidad —independientemente de la cuantía— (que versen exclusivamente sobre ello) irán por el juicio verbal o especial que corresponda.
–Las demandas en las que se ejerciten la acción de división de cosa común, irán por juicio verbal.
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