Abogados ¿Cuándo se debe minutar?

9 mayo, 2018
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Los abogados deben minutar al acabar cada asunto.

Ese abogado que devenga honorarios,  por distintos pleitos del mismo cliente: Recursos administrativos, reclamaciones de morosidad, pleitos de desahucios,  de resoluciones de contratos, algún tema penal, o alguno laboral, o  daños en la construcción etc.…

¿Cuando prescribe  la acción para reclamar los distintos trabajos al cliente? Si los procedimientos judiciales no estaban relacionados entre sí y los asuntos no estaban vinculados unos con otros, el inicio  del  cómputo del plazo de prescripción (3 años) empieza  con la finalización de cada asunto.

 

A veces el Abogado, al objeto de mantener la relación profesional con el cliente, va dejando de minutar,  y aparece el “ya te mandaré la cuenta”, con lo cual parece que al seguir manteniendo la relación con el cliente,  va “sembrando” a su vez más trabajo; pero ello, según nuestros tribunales, contribuye a generar incertidumbre acerca de la subsistencia de los derechos, lo que es contrario a la seguridad jurídica.

Además, la no reclamación de los honorarios correspondientes a servicios prestados por asuntos ya finalizados -y no conectados con otros- puede propiciar una acumulación indeseable de las deudas de los clientes frente a los Abogados.

Hay que trabajar, si es posible ganar, y a continuación hacer caja, uno a uno y sin acumular minutas, por muy buena relación –incluso de amistad-  que se tenga con el cliente.

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