Declarada la nulidad de un concurso de Profesor Ayudante Doctor por vulneración de las bases de la convocatoria
Desde nuestro despacho de abogados hemos obtenido una importante resolución judicial dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería (Plaza nº 1). La Sentencia Nº 18/26 estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de nuestro cliente, anulando la adjudicación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor en la Universidad de Almería (UAL) y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva baremación de los candidatos.
La citada sentencia ha considerado acreditada que la Universidad de Almería valoró incorrectamente hasta 59,45 puntos correspondientes a méritos de la candidata que resultó adjudicataria, (en concreto los méritos de docencia universitaria y los trabajos de fin de grado y los trabajos de fin de máster), al no haberlos realizado conforme a las bases de la convocatoria.
Es por ello que la adjudicación de la plaza de Profesor ayudante a Doctor realizada por el Rector de la Universidad en fecha en fecha 26/06/2024 se ha declarado nula y sin efecto y la Universidad ha resultado obligada a la retroacción del procedimiento para una nueva baremación de los candidatos.
El procedimiento (Procedimiento Abreviado 575/2024) se inició tras la impugnación de las resoluciones del Rector de la Universidad de Almería que confirmaban la propuesta de adjudicación del concurso público nº 11/24/AD para la contratación de un Profesor Ayudante Doctor en el Área de Lengua Española (Departamento de Filología).
En dicho concurso, la Comisión de Valoración otorgó la plaza a otra candidata. Sin embargo, la baremación aplicada incurría en graves irregularidades tanto al valorar los méritos de la adjudicataria como al omitir méritos legítimos presentados por el recurrente. Dichas irregularidades fueron advertidas incluso dentro de la Comisión de selección, existiendo un voto particular, pese a ello, la Comisión de valoración mantuvo en todo momento dichas valoraciones.
El Tribunal tras la valoración de la prueba (y más de dos años después de la adjudicación de la plaza) , ha entendido que efectivamente la admisión de los méritos de la docencia universitaria y dirección de trabajos de fin de grado y fin de máster, era no ajustadas a derecho y contraria a los criterios generales y baremo para la valoración del mérito y capacidad en los concuros públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral no permanente.
La candidata que resultó inicialmente propuesta aportó certificados de docencia universitaria y dirección de trabajos (TFG/TFM) expedidos por una universidad privada. Dichos documentos contaban con Código Seguro de Verificación (CSV) y firma por sello de órgano.
Pero las bases exigían de forma taxativa que la docencia fuera acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General, Vicerrectorado u órgano central competente de la universidad de origen. Al no constar dicha expedición formal por la autoridad competente exigida, la Comisión de Valoración debió rechazar tales méritos, pero en su momento procedió a valorarlos indebidamente.
Asimismo, la Universidad incurrió en otro error en la valoración de los méritos del recurrente. Dicho error “no valoración de la puntuación relativa al haber formado parte de un órgano colegiado y su integración en la propia Universidad” entendió al juzgador que atendía contra las más normas de la lógica , reconociendo que la Junta Electoral actúa indudablemente como un órgano colegiado. En consecuencia, la sentencia también ordenó que se le asignara al recurrente la puntuación del baremo relativa a méritos de gestión.
Dicha resolución judicial obliga por tanto a la Universidad a anular y dejar sin efecto las resoluciones impugnadas del Rector de la Universidad de Almería y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento previo a la resolución definitiva de la adjudicación, obligando a la administración condenada a excluir los méritos indebidamente valorados y a valorar la puntuación del recurrente correspondiente a su participación en la Junta Electoral de la Universidad de Almería. Con lo que previsablemente la adjudicación de la plaza será otra distinta.
En nuestro despacho de abogados continuamos trabajando para garantizar la máxima rigurosidad y protección de los derechos de los opositores y docentes en el ámbito del Derecho Administrativo. Si te has visto afectado por irregularidades en concursos públicos o selecciones universitarias, ponte en contacto con nuestro equipo especialista.
